Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores (Modificación de la Ordenanza reguladora de las Terrazas de Veladores, mediante la modificación e incorporación de diversos artículos, de conformidad con la Memoria Justificativa de la propuesta de modificación de la Ordenanza reguladora de Terrazas de veladores de fecha 20 de junio de 2024)
La ordenanza se estructura en:
- 5 capítulos (40 artículos)
- Disposiciones generales
- Horarios y condiciones técnicas
- Licencias y declaración responsable
- Control posterior
- Régimen sancionador
- 3 disposiciones adicionales
- 4 disposiciones transitorias
- 4 disposiciones finales
- 3 anexos (modelos de solicitud, condiciones técnicas y tipologías y dimensiones de mobiliario)
Entre las principales modificaciones destacan: la inclusión de los puestos de los mercados de abastos con actividad de hostelería como solicitantes válidos de veladores; el mantenimiento de una vigencia anual para las licencias; y la obligación de limpieza, recogida y mantenimiento del mobiliario.
Se especifican los horarios permitidos según la zona (general o ZAS – zona acústicamente saturada), con ampliaciones en fechas festivas y restricciones en zonas sensibles. Asimismo, se establece que las terrazas no podrán ocupar zonas verdes, arboladas ni interferir con elementos del mobiliario urbano o accesos públicos.
La planimetría debe basarse en cartografía oficial e incluir elementos como alcorques, setos o árboles.
El espacio libre peatonal de 1,80 m no podrá ser invadido por árboles, alcorques o mobiliario urbano.
La instalación de terrazas de veladores en BIC, entornos BIC y en frentes de fachada de edificios catalogados con nivel A o B serán objeto de valoración concreta respecto de la afección patrimonial a los elementos objeto de protección, pudiendo conllevar incluso la no autorización de terraza de veladores atendiendo a la Ficha de Catálogo, secuencias y espacios urbanos protegidos recogidos en el Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla.
Se establece un periodo de adaptación de tres años para cumplir con las nuevas disposiciones.
Queda derogada la Ordenanza reguladora de las Terrazas de Veladores aprobada definitivamente por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Sevilla de fecha 20 de noviembre de 2009 (publicada en el número 280 del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla de fecha 3 de diciembre de 2009).
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Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de terrazas de veladores