Historia

Los orígenes del Colegio Oficial de Aparejadores de Andalucía Occidental pueden encontrarse en la Asociación de Aparejadores Titulares de Obras que se constituye en la sevillana calle Zaragoza (en el número 28) el 13 de noviembre de 1930. No sería, sin embargo, hasta diez años después, cuando con la Ordenanza Municipal de 9 de mayo se crea el Colegio Oficial de Aparejadores de Andalucía Occidental y Plazas de Soberanías, conformándose la primera Junta de Gobierno al mes de constituirse el Colegio, siendo su máximo responsable Sáinz de la Mata.

Por entonces, asistieron a la asamblea 56 colegiados, estableciéndose la sede del Colegio en la calle Jesús del Gran Poder – justo en la finca donde residía el Sindicato de la Construcción -, hasta que en 1944 se trasladó a la calle Alemanes número 15.

En 1948, Cádiz se escinde y crea un nuevo Colegio, al que se adscribió en 1951 las Plazas de Soberanías. En mayo de 1965, el Colegio Oficial de Aparejadores de Andalucía Occidental abandona su sede de la calle Alemanes para ocupar otras dependencias en Monardes, 7.

En 1977, y por acuerdo del Consejo General, Córdoba y Huelva dejan de ser delegaciones del Colegio de Sevilla y se constituyen en Colegios Provinciales.

En 1981 se produce el traslado a la Avenida de la Borbolla, donde permanece hasta el año 2005, fecha en la que se realizó el traslado a las actuales dependencias en el Paseo de la Palmera, n º 28 A.

Fines y funciones

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la vigente Constitución española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Como fines y funciones, se encuentran:

  • La consecución de la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión.
  • La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal establecido y en el ámbito de sus competencias.
  • La representación y la defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
  • La atención respecto al adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los miembros del colegio.
  • El control del sometimiento de la actividad de las personas colegiadas a las normas deontológicas de la profesión.
  • La prestación de los servicios requeridos por sus miembros.

La profesión

La Arquitectura Técnica, el Grado en Ingeniería de Edificación y los posteriores grados que se han creado para impartir en las distintas Escuelas Técnicas Superiores de Ingeniería de Edificación, son las titulaciones que actualmente dan acceso al ejercicio profesional.

Arquitectura técnica

Aunque ya en 1935 se establece la intervención obligatoria del Aparejador en toda obra de arquitectura, y desde 1955 las Escuelas Oficiales de Aparejadores quedan desvinculadas de las de Arquitectura, no es hasta 1970 cuando la Ley General de Educación dispone la integración de las Escuelas de Arquitectura Técnica estatales en las respectivas Universidades.

Casi tres décadas después, la nueva Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación (L.O.E.), publicada en el número 266 del B.O.E. de fecha 6/11/1999, supuso un paso histórico para los Arquitectos Técnicos (Aparejadores).

Esto conllevó la obligatoriedad de la designación de profesionales de la Arquitectura Técnica como Directores de la ejecución material de las obras de edificación.

Actual título de Grado

Los estudios universitarios que han venido a reemplazar progresivamente a la titulación de Arquitectura Técnica, dan acceso a los cursos de postgrado, al doctorado y a la enseñanza universitaria sin limitaciones.

Actualmente los títulos universitarios más habituales que se imparten en las universidades y conducen a la profesión regulada de la Arquitectura Técnica son:

    • Grado en Arquitectura Técnica.
    • Grado en Edificación.
    • Grado en Ciencias y Tecnologías de la Edificación.
    • Grado en Edificación y Arquitectura Técnica, y Grado en Ingeniería de la Edificación.

El grado, puede cursarse en cuatro años, incluyendo el proyecto fin de grado.

Competencias profesionales

Estas son la relaciones de competencias profesionales de los profesionales que ejercen la Arquitectura Técnica:

En el ámbito de la Administración:

  • Planeamiento, gestión y disciplina urbanística, oficinas técnicas, cuerpos de inspección, profesorado universitario y de EEMM, catastro, bomberos, …

En el ámbito de la empresa:

  • Promotora, estudio de proyectos, oficina técnica, jefe de obra, entidad de control, laboratorio, fabricación de productos, comercialización, OCT, gestión de mantenimiento, …

En el ámbito del ejercicio libre:

  • Proyectista (Parcelación, demolición, reforma, decoración, rehabilitación, consolidación).
  • Jefatura de obra.
  • Dirección de ejecución de la obra.
  • Coordinación de seguridad y salud laboral.
  • Diversos encargos, como: informes, dictámenes, certificados, peritaciones judiciales, valoraciones, ITE, proyectos de actividad o planes de emergencia, …

Funcionamiento

En el BOJA nº 199, del día 9 de Octubre de 2009, se publica la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de fecha 21 de Septiembre de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla, y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Estos Estatutos fueron aprobados por la Junta General de Colegiados de la Corporación, celebrada el 19 de mayo de 2009, y son los que regulan el funcionamiento del Colegio.

Se informa que los presentes Estatutos particulares pueden contener cláusulas o disposiciones que pueden haber quedado derogadas o afectadas como 

consecuencia de las modificaciones incluidas en la Ley de Colegios Profesionales por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley «Paraguas»), por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o pueden contravenir la legislación vigente en materia de defensa de la competencia. La adaptación de los presentes Estatutos a la legislación anteriormente citada se encuentra en trámite. 

Legislación y normativa aplicable

RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL

NORMAS ADMINISTRATIVAS

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

SOCIEDADES PROFESIONALES

  • Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

VISADO COLEGIAL

  • Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

RÉGIMEN DE PUBLICIDAD Y COMPETENCIA

  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
  • Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

INTRUSISMO PROFESIONAL

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

PROTECCIÓN DE DATOS

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

TÍTULOS ACADÉMICOS

  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
  • Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

NORMATIVA FISCAL

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
  • Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

NORMATIVA AUTONOMICA

  • Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
  • ORDEN de 5 de octubre de 1998, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

LOCAL

  • ORDEN de 21 de septiembre de 2009, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

ADVERTENCIA

Se informa que los Estatutos particulares pueden contener cláusulas o disposiciones que pueden haber quedado derogadas o afectadas como consecuencia de las modificaciones incluidas en la Ley de Colegios Profesionales por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley «Paraguas»), por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior, y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o pueden contravenir la legislación vigente en materia de defensa de la competencia. La adaptación de los presentes Estatutos se encuentra pendiente de la aprobación, por parte del Ministerio de tutela, de la adaptación de los Estatutos Generales de la profesión y de la transposición a la legislación autonómica, de las leyes citadas.

Política de calidad

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla, consciente de la importancia que supone la calidad del servicio en dicha actividad, ha implantado en su organización un Sistema de Gestión que cumple los requisitos establecidos por la norma internacional ISO 9001 de Gestión de la Calidad.

Las directrices generales de la Política de Calidad establecidas por la Junta de Gobierno del Colegio son las siguientes:

  • Satisfacer las expectativas que los colegiados y usuarios posean de los servicios prestados por el Colegio, garantizando el cumplimiento de los plazos convenidos. Para ello, los servicios se gestionarán en base a acciones planificadas, entre las que se incluirán actividades de seguimiento, corrección y prevención de incidencias, tratando de garantizar de este modo que los colegiados y usuarios reciban la atención merecida y el cumplimiento de los plazos convenidos en el visado de proyectos.
  • La mejora continua como uno de los pilares en los que debe asentarse el futuro de la prestación de servicios del Colegio. La Junta de Gobierno, plenamente consciente de ello, facilitará los medios humanos y materiales necesarios, fomentará la optimización de los recursos disponibles e impulsará el desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías, así como la formación permanente del personal. De este modo se logrará una mayor eficiencia y efectividad de los procesos, se facilitará al colegiado la realización de cualquier trámite y se reducirán los plazos establecidos.
  • El cumplimiento de los requisitos de calidad establecidos por los clientes como destinatarios de los servicios ofrecidos, los establecidos en los estatutos y la normativa que es de aplicación y, por último, cualquier otro requisito que el Colegio se pueda autoimponer, así como los de la norma UNE-EN-ISO 9001.
  • El compromiso social en aras de garantizar la continuidad y presencia de la importancia de la profesión en la sociedad.

La implantación de esta Política de Calidad exige la participación de todo el personal del Colegio; por todo ello, la Junta de Gobierno considera prioritarias la motivación, la formación y la aportación individual a la mejora del Sistema de Gestión de la Calidad.

Este Sistema de Gestión se define y desarrolla en el Manual de Calidad y en los documentos que emanan de su aplicación, siendo de obligado conocimiento y cumplimiento para todo el personal del colegio en el desarrollo de sus actividades.

Memoria anual