POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE SEVILLA
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracción penal o administrativa grave o muy grave o infracción del Derecho de la Unión Europea en los términos previstos en el artículo 2 de la misma. También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
El art. 4.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero dispone que las personas jurídicas obligadas por las disposiciones del presente título dispondrán de un Sistema interno de información en los términos establecidos en esta ley, siendo que en su art. 13.1.e) contempla a las corporaciones de derecho público como una de las entidades obligadas a disponer de un sistema interno de información (en adelante, SII); en cumplimiento de lo cual el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos de Sevilla cuenta con su propio SII.
Dicho sistema se configura como el cauce adecuado para las personas que, en un contexto laboral o profesional dentro del ámbito de actuación y competencias del COAATSE, informen sobre acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la citada legislación, y esta inspirado en el cumplimiento de los siguientes principios:
- Diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
- Derecho a la tutela judicial y defensa, de acceso al expediente y presunción de inocencia, tanto del informante como de la persona afectada por la información denunciada.
- Uso asequible para aquellos que quieran presentar una comunicación, estando su gestión presidida por los principios de diligencia y eficacia, llevándose a cabo las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante, así como por los principios de independencia y autonomía en la recepción y tratamiento de la información recibida.
- Respeto y salvaguarda del derecho a la protección de los datos personales.