Sociedades Profesionales
¿Qué es?
Las sociedades que tuvieran por objeto social el ejercicio en común de la profesión de Arquitecto Técnico, y además tuvieran radicado su domicilio social en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla, deberán obligatoriamente constituirse como sociedades profesionales conforme a lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Deberán inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social, y, posteriormente, en el Registro de Sociedades Profesionales de este Colegio.
La misma obligación incumbe a las sociedades multidisciplinares que cuenten entre las dos o más actividades profesionales que vayan a ejercer, la del ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico. En este último caso la sociedad deberá inscribirse, además, en los Colegios Profesionales que correspondan al resto de las actividades profesionales que conformen su objeto social.
Cómo colegiar la sociedad profesional
Para poder colegiar la sociedad profesional, deben rellenar la ficha de inscripción y estar suscrita por el representante legal de la sociedad y por el socio o socios profesionales arquitectos técnicos y adjuntar la siguiente documentación:
- Escritura pública de constitución de la sociedad, en la que constarán la correspondiente diligencia de inscripción en el Registro Mercantil.
- Póliza o acreditación de la tenencia del seguro que cubra la responsabilidad civil de la sociedad profesional.
Condiciones económicas
Cuota anual 75€+Iva.